El ” Consentimiento Informado” puede definirse como un proceso de decisión compartida que integra la relación médico paciente.
Esta es una de las reglas éticas más importantes que se derivan del principio de dignidad de la persona humana, y sus corolarios: autonomÃa y promoción de la confianza en la relación singular a la cuál nos referimos.
En consecuencia, también la responsabilidad profesional se encuentra condicionada por tales principios y por la regla mencionada, la cuál ha sido plasmada en un instrumento jurÃdico.
Por lo tanto, no es un acto, no es un formulario, no es un papel, no es una firma, es mucho más que eso.
El Consentimiento informado, es una práctica obligatoria para cualquier intervención médica - o profesional -, por principios generales del derecho, y por las normas legales que han establecido la voluntariedad y el derecho a la información.
La Constitución Nacional, y los Pactos de Derechos Humanos incorporados, establecen en principio de dignidad de la persona humana, y el respeto a su intimidad.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe, art. 19, 2do párrafo, con un texto muy avanzado para la época en que fue legislado, establece el principio de voluntariedad, y en el mismo sentido lo recoge la ley que regula la actividad médica, 17.132/ 67, art. 19, inciso c.
En el caso del VIH-Sida, es especÃficamente obligatorio, e incluso acarrea sanciones para quienes omitan tal requisito. Asà lo establece la ley 23.798 y el decreto reglamentario 1244, art. 6 y 8.
El decreto reglamentario ha avanzado en el art. 6, en una definición de Consentimiento Informado, y al final dice que de todo ello se dejará constancia en un formulario aprobado por el Ministerio de Salud y Acción Social, observándose el procedimiento señalado en el art. 8.
El art. 8 dice : ” la información exigida, se efectuará mediante notificación fehaciente.- Dicha notificación tendrá carácter reservado y se entenderá en original y duplicado y se entregará personalmente al portador del virus del VIH. Este devolverá la copia firmada que será archivada por el médico tratante como consecuencia del cumplimiento de lo establecido por éste artÃculo….”
La ley provincial de Sida, la 11.460, en los fundamentos expresados en el Proyecto, contiene una especial recomendación en relación al Consentimiento Informado.
La jurisprudencia de E.U. directamente computa como acto de mala praxis profesional, la ausencia del Consentimiento Informado.
La regulaciones más modernas de actividades profesionales lo van incorporando expresamente, aun que es una obligación implÃcita.
En la ciudad de Rosario, los Tribunales locales, consideraron en una fallo sobre mala praxis médica, que “… el consentimiento informado es una parte constitutiva del acto médico, por lo tanto su defecto es considerado como negligencia…”.
La SOCIEDAD ARGENTINA DE Sida, en un documento denominado ” GuÃa ética para los socios de la Sociedad Argentina de Sida” en el punto referente a ” Relaciones con pacientes y familiares ” se recomienda poner especial énfasis en el consentimiento informado, con el mismo sentido que aquà lo sostenemos, no como un mero trámite legal, sino como la culminación de un proceso de entendimiento y comprensión.
Se recuerda especialmente en tal documento que tal consentimiento debe ser REQUERIDO PARA PRUEBAS DE LABORATORIO PARA DIAGNOSTICO DE VIH, y se recuerda que el no hacerlo, además de una falta de ética, constituye una violación a la ley, acarrea sanciones administrativas en el caso que nos ocupa, pero incluso puede conducir a responsabilidades civiles o penales, según sea la transgresión en que se incurre y sus consecuencias.
La COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, en la segunda consulta internacional sobre VIH-Sida y Derechos Humanos, Ginebra 23 al 25 de septiembre de 1996, se llegó a las siguientes conclusiones: ” la protección de los derechos humanos es imprescindible para salvaguardar la dignidad de las personas con VIH-Sida…”.
En la décima directriz, sostiene que”… los Estados deben velar para que los sectores públicos y privados generen códigos de conducta sobre cuestiones del VIH-S i d a, que conciernen a los principios de derechos humanos, en códigos de deontologÃa profesional…”
En el punto 5 de las recomendaciones se refiere al derecho a la intimidad, y dice . “…el deber de los estados de proteger el derecho a la intimidad comprende la obligación de garantizar que se apliquen salvaguardias adecuadas para que no se realicen pruebas sin el consentimiento fundado, que se proteja la confidencialidad, particularmente en el ámbito de la salud y el bienestar social, …”
Escrito por la Dra Matilde Bruera
2 Comentarios
Creo que se deberÃan reveer algunos aspectos sobre el VIH/SIDA.
Ya hace unos años que los tratamientos disponibles permiten sobrevidas en algunos casos de conocidos mÃos de treinta años, lo cual es igual o superior a la de muchas enfermedades crónicas (Diabetes, Hipertension, Enfermedades Coronarias )Por eso creo que debe conceptualizarse que la restriccion en la investigacion serologica de marcadores de VIH apunta mas a una prevencion de la discriminacion que a una vision de tratamiento y deteccion de una enfermedad actualmente tratable ( si es precoz su deteccion mejor).
En tiempos pasados la tuberculosis y la sifilis generaron en las sociedades grandes actitudes colectivas discriminatorias perp con el correr de los resultados terapéuticos logrados fueron cada vez menos observadas y en nuestro pais las pruebas de deteccion son hoy obligatorias. Creo que es mas
sano legislar prolijamente sobre la discriminacion y poner enfasis en que los pacientes afectados por esta enfermedad sean detectados y tratados a tiempo para lograr su sobrevida y calidad de vida que hoy la ciencia puede ofrecerles.
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ENCONTRÉ ESTE SITIO A TRAVES DEL BUSCADOR DE BLOGS DE BLOGGER.
TENGO UN BLOG DESDE HACE 8 MESES DEDICADO A MALA PRAXIS MÉDICA
(Argentina)
El motivo principal que desencadenó mi investigación sobre este tema tan complejo, fue la muerte de mi padre (abogado) cuando ingresó a una ClÃnica de mi ciudad, la única que hay, llamada CLINICA GUEMES S.A., con solo un cuadro de LUXACIÓN DE CADERA por un accidente automovilÃstico.
Cuando le realizaron la “tracción” para enderezarla le fisuraron la ceja posterior del cotilo derecho con compromiso de la cabeza femoral.
Una operación de rutina por esto, solo cuatro plaquitas con clavos y un tornillo más grande para el fémur fueron los materiales de osteosÃntesis empleados………
La historia es larga, fue de mal en peor, con mentiras nos ocultaron la verdad (nosotros desconocÃamos lo que hoy sé, luego de 11 AÑOS de investigación, sobre derechos del paciente y demás)
Jamás nos dejaron derivarlo a Buenos Aires, o una Ãnter-consulta….. nada…..
El médico traumatólogo desobedeciendo ordenes de la Infectóloga no retiró TODO EL MATERIAL ……
Consecuencia: “FALLECIMIENTO POR SEPTICEMIA POR VIRUS INTRAHOSPITALARIOS” 80 dÃas de internación, 26 toilettes de quirófano…….. en fin.
AUTOPSIA
JUICIO (que aún no termina 11 años llevamos)
Acusados de MALA PRAXIS, NEGLIGENCIAS, IMPERICIAS, ABANDONO DE PERSONA…. completitos…….
Llevamos 11 años en tribunales civiles y penales.
Mi madre no pudo ver el final del juicio porque todavÃa no terminó…. y ella falleció en Mayo del año pasado.
Por consiguiente, cansada ya de toda esta burocracia y del clan mafioso de la cofradÃa medica, porque no hay corporativismo peor que esa profesión…… decidà abrir el blog.
http://drgoliamiguel.blogspot.com
El cual, ha tenido, gracias a Dios, mucho éxito.
Me gustarÃa que algún dÃa, si lo desea, lo visite y me dé su opinión.
Le dejo un cordial saludo.
MARIA ROSA GOLIA
LUJAN
BUNOS AIRES
ARGENTINA
paciente@gmail.com
http://drgoliamiguel.blogspot.com